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CONDICIONES DE SEGUROS ABAJO DEL RESUMEN

 

RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES:

1.- Por favor complete el formulario de inscripción y háganoslo llegar. Para cualquier duda o aclaración que precise puede ponerse en contacto por correo electrónico: info@ihvalladolid.com, teléfono: +34 983337432, whatsapp +34 654137361 o de manera presencial.

2- Para que la inscripción sea efectiva deberá enviar un depósito de 250 € mediante transferencia bancaria a o pago en efectivo.

Datos bancarios:

International House Valladolid       Plaza Universidad 7D, entreplanta,

47003 Valladolid – ESPAÑA      Tel: + 34 983 337 432 .

Banco: UNICAJA

IBAN: ES5821032386980033044395

Swift: UCJAES2MXXX

Deberá indicar su nombre y fechas del curso como concepto en su transferencia. Los 250€ se descontarán del importe total de su curso.

3.- Al recibir su depósito, reservaremos su curso y alojamiento, si es que lo ha solicitado. Recibirá por correo electrónico en la dirección por usted facilitada: la confirmación de su curso, el manual del estudiante, la factura de su curso con el importe pendiente, así como información detallada de su viaje y estancia. Aproximadamente 10 días antes del inicio del curso y una vez recibido el pago completo, IH Valladolid le enviará la dirección del alojamiento, si usted lo ha solicitado.

4.- Pago: Tenga en cuenta que los pagos solo se aceptan en € y deben recibirse en IH Valladolid 20 días antes de la fecha de inicio del curso. Pago mediante transferencia bancaria (todos los cargos a cargo del estudiante) a nuestra cuenta (ya indicada más arriba) o bien en efectivo en nuestro centro.

5.- El primer día de su curso: llegue a la escuela a la hora indicada en su carta de confirmación. Traiga consigo una copia de la confirmación de inscripción y de su justificante de pago.

6.- Política de cancelación: Cualquier solicitud de cancelación deberá hacerse por escrito enviándola al correo electrónico: info@ihvalladolid.com y con más de 20 días de antelación (el depósito de 250 euros no se devolverá en ninguno de los casos). Si la petición de cancelación se recibe con una antelación de entre 20 y 8 días, también se cobrará el importe de la primera semana del curso. No se efectuará reembolso alguno después de 8 días antes del inicio del curso. No se realizará ningún reembolso por cursos incompletos o por lecciones no impartidas en días festivos, excepto a discreción de la Dirección de IH Valladolid.

7.- El alojamiento se reservará durante el periodo de tiempo indicado en el formulario de inscripción, desde el domingo anterior a la fecha de inicio hasta el día siguiente de la finalización del curso. En caso de solicitud de cancelación una vez que ya esté en el mismo, le devolveremos la parte proporcional utilizada menos un 20% por motivos administrativos. Siempre se requiere avisar con una antelación de dos semanas.

8.- Para obtener la documentación de visado es necesario pagar el importe íntegro del curso y del alojamiento. Si se deniega el visado, se requiere una copia de la denegación para obtener el reembolso del coste del curso. Si se deniega la entrada a España el estudiante tendrá derecho a solicitar un reembolso completo. Si la visa de estudiante se expide exitosamente, el estudiante, salvo circunstancias excepcionales, no tendrá derecho a reembolso de ningún importe. En el caso de obtención de visado y no presentación del estudiante en el curso nos veremos obligados a notificar dicho hecho a las autoridades pertinentes.

9.- El estudiante acepta toda la responsabilidad por su bienestar personal y certifica su capacidad para financiarse durante su estancia en España. Esto incluye, entre otros, la prestación de atención médica, los arreglos de viaje y la alimentación.

10.- IH Valladolid se reserva el derecho a reducir el número de lecciones semanales, en los cursos intensivos, si el número de estudiantes es inferior a 3 en un grupo o de empezar o posponer cursos dependiendo del número de estudiantes matriculados (3 estudiantes mínimo).

En caso de que en un grupo sean sólo uno o dos estudiantes, el horario lectivo se reduce a dos horas de clase. El estudiante tendrá también dos horas de ejercicios tutorizados en la escuela si sólo son uno o dos estudiantes en ese grupo.

11.- Cualquier acto que atente contra la integridad y seguridad física o psicológica del equipo en general de IH Valladolid o que suponga un daño material importante en las instalaciones del centro, supondrá la posibilidad de ser expulsado del curso por parte de la dirección.

12.- Política de protección de datos: Le informamos conforme a lo previsto en el RGPD y la LOPDGDD que INTERNATIONAL HOUSE VALLADOLID, S.L.U. recaba y trata sus datos de carácter personal, aplicando las medidas técnicas y organizativas que garantizan su confidencialidad, con la finalidad gestionar la contratación de los servicios desempeñados conforme a la relación que nos vincula.

A estos efectos, usted da su consentimiento y autorización para dicho tratamiento. Conservaremos sus datos de carácter personal recogidos el tiempo imprescindible para gestionar la relación que nos vincula. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición dirigiéndose al responsable INTERNATIONAL HOUSE VALLADOLID con dirección en  PLAZA MARCOS FERNANDEZ 1, VALLADOLID 47014, o enviando un correo electrónico a la dirección INFO@IHVALLADOLID.COM

SEGURO DE ANULACIÓN

RESUMEN DE GARANTÍAS DE ANULACIÓN, INTERRUPCIÓN Y CAMBIO DE CONDICIONES DEL VIAJE

 

  • GASTOS DE ANULACIÓN DE VIAJE

El ASEGURADOR garantiza, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, el reembolso de los gas- tos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del ASEGURADO y le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el viaje, antes del inicio de éste, por alguna de las causas que afecten al ASEGURADO y que se enumeran a continuación, so- brevenidas después de la contratación del seguro y que le impidan viajar en las fechas contratadas.

 

Se entenderán comprendidos en esta garantía los GASTOS DE GESTIÓN debidamente justificados, los de anulación (si los hubiese) y la penalización que se haya podido aplicar de acuerdo con la ley o con las condiciones del viaje.

 

  • Por motivos de salud

 

  • Enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento:

 

-Del ASEGURADO, su cónyuge, o ascendientes o descendientes hasta el grado de consanguinidad, afinidad o late- ralidad indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.

-De un acompañante del ASEGURADO, inscrito en la misma reserva y también asegurado.

-De su sustituto profesional, siempre y cuando sea imprescindible que el cargo o responsabilidad deba entonces ser asumida por el ASEGURADO.

-De la persona encargada durante el período de viaje y/o estancia, de la custodia de los hijos menores o personas dependientes. Para que esta garantía tenga validez será necesario facilitar en el momento de la suscripción del segu- ro, el nombre y apellidos de dicha persona.

 

También será causa de cancelación aquella alteración de la salud del ASEGURADO que, sin tener la consideración de enfermedad o accidente grave, impida totalmente la realización de la actividad objeto del seguro, constatada por el servicio médico del ASEGURADOR.

 

Cuando la enfermedad o accidente afecte a alguna de las personas antes citadas, distintas del ASEGURADO, se entenderán como graves cuando, con posterioridad a la contratación del seguro, impliquen hospitalización o necesidad de guardar cama y se requiera, a juicio de un profesional médico, la atención y cuidados continuos de personal sanitario o de las personas designadas para ello, previa prescripción médica, y se estima que esta situación se mantendrá dentro de los 12 días previos al inicio del viaje.

 

El ASEGURADO deberá informar inmediatamente del siniestro en la fecha en que este se produzca, reserván- dose el ASEGURADOR el derecho de realizar una visita médica al ASEGURADO, acompañante, sustituto profesional o la persona encargada para valorar si efectivamente la causa imposibilita el inicio del viaje. Si la enfermedad no requiriera hospitalización, el ASEGURADO deberá informar del siniestro inmediatamente al hecho que originó la causa objeto de anulación del viaje.

 

  • Llamada inesperada para intervención quirúrgica, así como para las pruebas médicas previas a dicha inter- vención, siempre que esta circunstancia impida al ASEGURADO la realización del viaje.

 

-Del ASEGURADO, su cónyuge, o ascendientes o descendientes hasta el grado de consanguinidad, afinidad o late- ralidad indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.

-Del acompañante del ASEGURADO, inscrito en la misma reserva y también asegurado.

-De su sustituto profesional, siempre y cuando sea imprescindible que el cargo o responsabilidad deba entonces ser asumida por el ASEGURADO.

 

 

-De la persona encargada durante el período de viaje y/o estancia, de la custodia de los hijos menores o personas dependientes. Para que esta garantía tenga validez será necesario facilitar en el momento de la suscripción del segu- ro, el nombre y apellidos de dicha persona.

  • Llamada para trasplante de un órgano al ASEGURADO, al acompañante, o ascendientes o descendientes hasta el grado de consanguinidad, afinidad o lateralidad indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, siem- pre que ya estuviesen en lista de espera en el momento de contratar tanto el viaje como el

 

  • Cualquier enfermedad de niños menores de 48 meses, que sean ASEGURADOS por esta póliza o familiares de primer grado del ASEGURADO, que se produzca dentro de los 2 días previos al inicio del viaje.

 

  • Complicaciones graves en el estado del embarazo o aborto espontáneo de la ASEGURADA que, a juicio de un profesional médico, le obliguen a guardar reposo o requieran su hospitalización. Se excluyen partos y compli- caciones del embarazo a partir del séptimo mes de gestación.

 

Cuando el ASEGURADO tenga que cancelar por esta causa, estará cubierta también la cancelación de su cónyuge o pareja, e hijos menores de edad, inscritos en la misma reserva y también asegurados.

 

  • Fallecimiento de familiar de tercer

 

  • Por positivo mediante pruebas médicas de enfermedad de COVID-19 en las que se certifique la identidad del ASEGURADO y se haya obtenido no más de 72 horas antes del inicio viaje, siempre que implique hospitaliza- ción, obligación de guardar cuarentena médica, o impida la realización del viaje asegurado en cumplimiento de alguna restricción de acceso al medio de transporte utilizado para el viaje o de acceso al lugar de destino.

 

Cuando el ASEGURADO tenga que cancelar por esta causa, estará cubierta también la cancelación de:

-Su cónyuge, ascendientes o descendientes de hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o lateralidad, ins- critos en la misma reserva y también asegurados.

-De un acompañante del ASEGURADO, inscrito en la misma reserva y también asegurado.

 

Esta causa tendrá validez a partir de los 7 días desde la contratación del seguro si éste no ha sido contratado en el momento de confirmación de la reserva.

 

  • Por causas legales

 

  • Convocatoria como parte o miembro de un jurado o testigo de un Tribunal de Justicia, exceptuando los pro- fesionales del

 

  • Presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocados a través de un organismo público con pos- terioridad a la suscripción del Quedan excluidos los exámenes que se celebren en fechas anteriores al co- mienzo del viaje y los exámenes de oposiciones a los que el asegurado se haya adherido en fechas posteriores a la contratación del viaje y/o del seguro.

 

  • Convocatoria como miembro de una mesa

 

  • Conocimiento, con posterioridad a la contratación de la reserva, de la obligación tributaria de realizar una declaración paralela de renta, cuya cuota a liquidar supere los 600€.

 

  • La no concesión de visados, por causas injustificadas. No se considerará causa cubierta la no concesión de visados cuando esté motivada por no haber realizado el ASEGURADO las gestiones pertinentes dentro del plazo y forma para su concesión.

 

  • La retención policial del ASEGURADO por causas no

 

  • Entrega de un niño en adopción o

Quedan excluidos los trámites o viajes previos y necesarios para formalizar la entrega de un niño en adopción o acogida.

 

  • Convocatoria oficial del ASEGURADO para trámites de divorcio. Quedan excluidas las convocatorias para trámites con el abogado

 

  • Convocatoria del ASEGURADO para firmar documentos oficiales ante la Administración Pública, en las fechas previstas para el

 

  • Impedimento judicial derivado de una situación de separación legal o

 

  • Intento probado de visita al ASEGURADO por parte de una persona que lo tiene legalmente prohibido.

 

  • Cumplimiento de penas de privación de libertad por parte de alguno de los progenitores del ASEGURADO por causas que no fueran conocidas con anterioridad a la contratación del

 

  • Por motivos laborales

 

  • Despido laboral del ASEGURADO, por causa no disciplinaria, siempre que a la contratación del seguro no existiera comunicación verbal o escrita. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por finalización del contrato laboral o renuncia voluntaria o no superación del periodo de prueba

 

  • Incorporación del ASEGURADO a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta, siempre que sea con contrato laboral y se produzca con posterioridad a la suscripción del seguro, sin tenerse conocimiento de esta cir- cunstancia en la fecha en la que se hizo la Esta cobertura será también válida cuando la incorporación se produzca desde una situación desempleo.

Los múltiples contratos realizados por empresas de trabajo temporal (ETT) para realizar labores para otras empresas tendrán la consideración de contratos para las empresas en las que el trabajador desarrolle su actividad.

 

  • El traslado forzoso de lugar de trabajo por un período superior a 3 meses.

 

  • Prórroga de contrato laboral del ASEGURADO, siempre que no existiera comunicación verbal o

 

3.1.3.6) Declaración judicial de suspensión de pagos de una empresa que impida al ASEGURADO el desarrollo de su actividad profesional

 

  • Despido laboral de los padres del ASEGURADO, por causa no disciplinaria, siempre que a la contratación del seguro no existiera comunicación verbal o escrita. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por fina- lización del contrato laboral o renuncia voluntaria o no superación del periodo de

 

  • Incorporación de los padres ASEGURADO a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta, siempre que sea con contrato laboral y se produzca con posterioridad a la suscripción del seguro, sin tenerse conocimiento de esta circunstancia en la fecha en la que se hizo la reserva. Esta cobertura será también válida cuando la incorpo- ración se produzca desde una situación

Los múltiples contratos realizados por empresas de trabajo temporal (ETT) para realizar labores para otras empresas tendrán la consideración de contratos para las empresas en las que el trabajador desarrolle su actividad.

 

  • El traslado forzoso de lugar de trabajo de los padres del ASEGURADO por un período superior a 3 me- ses.

 

  • Prórroga de contrato laboral de los padres del ASEGURADO, siempre que no existiera comunicación verbal o

 

  • Declaración judicial de suspensión de pagos de una empresa que impida a los padres del ASEGURADO el desarrollo de su actividad

 

 

  • Por causas extraordinarias

 

  • Daños graves por incendio, robo, explosión u otros eventos de la naturaleza que afecten a la residencia habi- tual o secundaria del ASEGURADO, o al local profesional en el que ejerza una profesión liberal o dirija una empresa, que hiciesen necesaria su

 

3.1.4.3) Actos de piratería aérea, terrestre o naval, que imposibilite al ASEGURADO el inicio o la continuación de su viaje. Se excluyen los actos terroristas.

 

3.1.4.5) Declaración oficial de zona catastrófica en el lugar de residencia del ASEGURADO o en el lugar de destino del viaje. También quedará cubierta la declaración oficial de zona catastrófica en el lugar de tránsito hacia el destino, siempre que sea el único camino por el cual acceder a éste. Se establece para esta causa un importe de indem- nización máximo por siniestro de 100.000€.

 

3.1.4.8) Confinamiento del asegurado en cuarentena médica decretada por las autoridades sanitarias competentes con posterioridad a la inscripción del viaje que impida la realización del mismo. Se excluyen confinamientos debi- dos a epidemias o pandemias.

 

3.1.4.12) Confinamiento del ASEGURADO en cuarentena médica debida a COVID-19 decretada por las autorida- des sanitarias competentes con posterioridad a la inscripción del viaje que impida la realización del mismo.

Queda también cubierta la cuarentena médica por contacto con positivo de convivientes dentro de la misma unidad familiar.

Para viajes de Cursos de Idiomas en el extranjero quedará cubierta la cancelación del viaje por esta causa cuando la duración del curso sea inferior a 30 días.

 

  • Otras causas

 

  • Robo de documentación necesaria para hacer el viaje, producido en unas fechas o circunstancias tales que imposibilite, antes del inicio del viaje, la tramitación o reexpedición de la misma, tiempo, dando lugar al impedimento de hacer el viaje por parte del Excluido hurto, pérdida o extravío.

 

  • La obtención de un viaje y/o estancia similar a la contratada, de forma gratuita, en un sorteo público y ante

 

  • Concesión de becas oficiales que impidan la realización del

 

3.1.5.5) Avería en el vehículo propiedad del ASEGURADO que impida el inicio o continuación del viaje, siempre que el medio de transporte principal para el viaje sea dicho vehículo. La avería deberá suponer un arreglo superior a 8 horas o un importe superior a 600€, en ambos casos según baremo del fabricante.

 

  • Anulación de las personas que han de acompañar al ASEGURADO, hasta un máximo de dos, inscritas en la misma reserva y aseguradas en esta misma póliza, siempre que la anulación esté motivada por alguna de las causas previstas en esta garantía y, debido a ello, tenga el ASEGURADO que viajar solo. Los menores de 18 años no se contabilizan dentro del cómputo de acompañantes si quedan solos en el viaje o acompañados por un solo

 

Si el ASEGURADO acompañante decidiera mantener la contratación del viaje y utilizarla en solitario, el ASEGURA- DOR se haría cargo de los gastos adicionales que el proveedor del viaje le imputara en concepto de suplemento hasta un importe máximo de 180 € por persona asegurada.

En este caso tan solo se cubrirá a dos personas aseguradas debido a que un acompañante cancele por cualquier causa cubierta.

 

  • Gastos adicionales que se puedan producir por el cambio de titular de la reserva, en aquellos casos en que el ASEGURADO realice una cesión del viaje a favor de otra persona, siempre que la cesión esté motivada por alguna de las causas previstas en esta garantía y el importe de estos gastos no supere el importe de la anu- lación del

 

 

  • Suspenso de asignaturas del alumno que impida la superación o el comienzo del siguiente curso es- colar siempre que:

CURSOS DE VERANO

  • Se suspenda el curso escolar en junio y la recuperación sea después del curso que ha contratado con el Organi-
  • Se suspenda el curso escolar y la recuperación coincida con las fechas del curso que ha contratado con el Orga-

AÑOS ACADÉMICOS

  • Se suspenda el curso escolar y la recuperación coincida con las fechas del curso que ha contratado con el Orga-
  • Se suspenda el curso escolar en convocatoria extraordinaria y esto impida, necesariamente, el comienzo del si- guiente curso escolar contratado con el

Los suspensos universitarios no están cubiertos por esta garantía.

  • Suspenso de la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad siempre que:
  • Se suspenda el examen en primera convocatoria y la extraordinaria sea después del curso que ha contratado con el
  • Se suspenda el examen y la convocatoria extraordinaria coincida con las fechas del viaje que ha contratado con el
  • Se suspenda el examen en convocatoria extraordinaria y la superación de éste sea necesario para el comienzo del curso contratado con el
    • No superación de los requisitos mínimos para poder comenzar el curso escolar en el

 

  • No aprobación de los cursos correlativos y completos que le quedaran pendiente al alumno para terminar la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, y que ello impida la homologación al título español de los estu- dios realizados en sistemas educativos

Para que esta cobertura tenga validez, las asignaturas pendientes en el año anterior al curso escolar previsto en el extranjero y asegurado no podrán ser más de dos.

 

  • Convocatoria a la selección nacional o de la comunidad autónoma para la práctica de un deporte federati- vo, realizada a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro, siempre que coincida con las fechas del curso y viaje Quedan excluidos eventos que se celebren o de los que se tenga cono- cimiento de convocatoria y/o participación en fechas anteriores a la contratación del viaje y/o del seguro.

 

3.7. INTERRUPCIÓN DE VIAJE

El ASEGURADOR reembolsará al ASEGURADO o al BENEFICIARIO de éste en caso de fallecimiento, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares y previa justificación documental de los mismos, el coste de los ser- vicios de viaje, contratados antes de su inicio y que no hubiesen podido ser utilizados, como consecuencia de la conclusión anticipada del viaje por alguna de las siguientes causas, sobrevenidas durante su transcurso:

 

  1. Por accidente o enfermedad del
  2. Por hospitalización de un familiar no asegurado, una vez iniciado el viaje, que exija un internamiento mínimo de 24
  3. Por fallecimiento del ASEGURADO, durante el viaje, o de un familiar no
  4. Por daños graves por incendio, robo, explosión u otros eventos de la naturaleza que afecten a la residencia habi- tual o secundaria del ASEGURADO, o al local profesional en el que ejerza una profesión liberal o dirija una empresa, que hiciesen necesaria su

 

La compensación se calculará en base a los importes de los servicios terrestres no utilizados por el ASEGURADO y a partir del día siguiente en que se produzca el regreso anticipado, siempre que el ASEGURADO no hubiera podido

 

 

recuperar los importes a través del proveedor del viaje. En cuanto a los servicios aéreos, quedarán excluidos los servicios ya disfrutados.

 

A efectos de esta garantía, se entiende por servicios terrestres las estancias en hoteles o apartamentos, las excur- siones terrestres o cualquier otra prestación terrestre (manutención en hotel, bus, limusina, etc.), previamente contra- tada a la salida del viaje. Cuando se haya contratado la tarifa de cruceros, la cobertura de Interrupción del Viaje in- cluirá también la parte del crucero no disfrutado. El recuento de los días de viaje perdidos se llevará a cabo a partir del día siguiente a aquel en que se produjo el regreso anticipado que dio lugar a la interrupción del viaje, excepto en los supuestos de hospitalización del ASEGURADO, en los que se llevará a cabo a partir del día de su ingreso hospi- talario que concluyó en regreso anticipado.

Esta cobertura será también extensible a un acompañante que tenga el ASEGURADO durante el viaje, siempre que se encuentre a su vez asegurado por esta póliza, en caso de que decida concluir anticipadamente su viaje para acompañar al ASEGURADO en su regreso a su lugar de residencia habitual.

 

 

3.12. INTERRUPCIÓN DE VIAJE DEBIDO A CUARENTENA MEDICA DEL ASEGURADO POR POSITIVO COVID-19

El ASEGURADOR reembolsará al ASEGURADO o al beneficiario de éste en caso de fallecimiento, hasta el límite es- tablecido en las Condiciones Particulares, y previa justificación documental de los mismos, el coste de los servicios de viaje contratados antes de su inicio y que no hubiesen podido ser utilizados, debido a que el ASEGURADO se encuentra inmerso en una cuarentena por estar enfermo de COVID-19 que implique la retención del asegurado en el hotel. En cuanto a los servicios aéreos, quedarán excluidos los servicios ya disfrutados. Cuando el ASEGURADOR haya trasladado anticipadamente al ASEGURADO a su domicilio, quedarán excluidos los billetes de vuelta, quedando los mismos a disposición del ASEGURADOR.

 

En viajes que tengan como objeto la realización de un crucero, estará cubierta la interrupción del viaje cuan- do el positivo por COVID-19 se produzca en el embarque inicial en el mismo.

La compensación se calculará en base a los importes de los servicios terrestres no utilizados por el ASEGURADO y a partir del día siguiente en que se produzca el comienzo de la cuarentena médica, siempre que el ASEGURADO no hubiera podido recuperar los importes a través del proveedor del viaje. En cuanto a los servicios aéreos, quedarán excluidos los servicios ya disfrutados. Cuando el ASEGURADOR haya trasladado anticipadamente al ASEGU- RADO a su domicilio, quedarán excluidos los billetes de vuelta, quedando los mismos a disposición del ASE- GURADOR

 

A efectos de esta garantía, se entiende por servicios terrestres las estancias en hoteles o apartamentos, las excur- siones terrestres o cualquier otra prestación terrestre (manutención en hotel, bus, limusina, etc.), previamente contra- tada a la salida del viaje. Cuando se haya contratado la tarifa de cruceros, la cobertura de Interrupción del Viaje in- cluirá también la parte del crucero no disfrutado. El recuento de los días de viaje perdidos se llevará a cabo a partir del día siguiente a aquel en que se produjo el regreso anticipado o repatriación médica organizada por el ASEGU- RADOR, que dio lugar a la interrupción del viaje, excepto en los supuestos de hospitalización o cuarentena médica del ASEGURADO en destino, en los que se llevará a cabo a partir del día de su ingreso hospitalario o comienzo de la cuarentena, que concluyó en repatriación médica organizada por el ASEGURADOR.

 

Esta cobertura será también extensible a un acompañante que tenga el ASEGURADO durante el viaje, siempre que se encuentre a su vez asegurado por esta póliza, en caso de que decida concluir anticipadamente su viaje para acompañar al ASEGURADO en su regreso a su lugar de residencia habitual.

 

3.14. CAMBIO DE FECHA Y APLAZAMIENTO DE LLEGADA

Si el viaje aún no se hubiese iniciado y el ASEGURADO desease cambiar sus fechas, debido a una causa cubierta en la garantía de GASTOS DE ANULACIÓN, el ASEGURADOR se hará cargo, hasta el límite establecido en las Con- diciones Particulares, de los gastos adicionales que el Organizador turístico le impute en concepto de cambio de fechas de viaje.

 

También se reembolsará, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, el importe de las noches y las clases que el ASEGURADO no haya podido disfrutar si tuviera que aplazar el comienzo de su viaje por alguna de las causas previstas en la garantía 3.1. GASTOS DE ANULACIÓN DE VIAJE.

Las noches serán contadas desde la fecha inicial de comienzo del viaje.

 

Esta cobertura será de aplicación siempre y cuando el importe del cambio y el importe del reembolso de ser- vicios no disfrutados no supere al importe de la anulación del viaje.

 

En caso de utilizarse esta garantía, el seguro quedará extinguido.

 

EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA GARANTÍA DE GASTOS DE ANULACIÓN DE VIAJE, INTERRUPCIÓN DE VIAJE Y CAMBIO DE CONDICIONES DEL VIAJE

No están cubiertas por esta garantía:

  1. Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo debido a un diagnóstico que no im- posibilite el uso del medio de transporte contratado, la falta o contraindicación de vacunación, la imposibili- dad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos y el alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescri- tos por un médico y se consuman de forma
  2. Enfermedades psíquicas, mentales, nerviosas o depresiones sin hospitalización, o que justifique una hospi- talización inferior a siete días.
  3. Enfermedades crónicas, preexistentes o congénitas de todos los viajeros que hayan sufrido agudizaciones dentro de los 30 días previos a la contratación de la póliza.
  4. Enfermedades crónicas, preexistentes, congénitas o degenerativas de los familiares descritos en las Con- diciones Particulares que, no estando asegurados, sufran alteraciones en su estado que no precisen de aten- ción ambulatoria en urgencias de centro hospitalario o de ingreso hospitalario, con posterioridad a la contra- tación del
  5. Imprudencia temeraria, negligencia grave, participación en apuestas, concursos, competiciones (salvo carreras populares como aficionado), duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima
  6. Epidemias, pandemias, cuarentena médica y polución, tanto en el país de origen como de destino del viaje o en los países de tránsito.
  7. Guerra, declarada o no, motines, movimientos populares, actos de terrorismo, todo efecto de una fuente de radioactividad, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones
  8. La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasa- porte, visado, billetes, carnet o certificado de vacunación, EXCEPTO el robo de documentación necesaria para hacer el viaje, en fechas o circunstancias que imposibilite la tramitación o reexpedición de la misma a tiempo, previsto en la cobertura GASTOS DE ANULACIÓN DE
  9. Los actos dolosos, así como las autolesiones causadas intencionadamente, el suicidio o el intento de suici-
  10. Los supuestos que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, radia- ciones radiactivas, catástrofes naturales (EXCEPTO declaración oficial de zona catastrófica en el lugar de residencia del ASEGURADO o en el lugar de destino del viaje, prevista en la cobertura GASTOS DE ANULA- CIÓN), acciones bélicas, disturbios o actos terroristas.
  11. Gastos adicionales o tasas derivados de errores u omisiones en la reserva del viaje o en la obtención de visados o
  12. La mera no presentación del ASEGURADO el día y a la hora prevista de comienzo del primer servicio con- tratado dentro del viaje (“No show”).
  13. Eventos o circunstancias que sean públicos y notorios o conocidos antes de la suscripción del seguro o de la contratación del
  14. Miedo a volar y/o a

 

 

  • GARANTÍAS DE DEMORA DE VIAJE Y PÉRDIDA DE SERVICIOS

 

 

4.15. PÉRDIDA DE SERVICIOS CONTRATADOS Y NO DISFRUTADOS A CONSECUENCIA DE HOSPITALIZACIÓN O ENFERMEDAD GRAVE DEL ASEGURADO

Si como consecuencia de hospitalización o enfermedad grave del ASEGURADO, éste perdiera parte de los servicios inicialmente contratados como, por ejemplo: excursiones, alojamiento, comidas o cualquier otra circunstancia simi- lar, el ASEGURADOR reembolsará esta pérdida hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, dependiendo de los daños sufridos.

 

En los casos de visitas que incluyan varios lugares o monumentos, la imposibilidad o impedimento de realizar los mismos deberá ser superior a más de la mitad de las visitas previstas en el itinerario para poder tener derecho a la indemnización.

 

 

EXCLUSIONES APLICABLES A LAS GARANTÍAS DE DEMORAS Y PÉRDIDAS DE SERVICIOS

No están cubiertas por estas garantías:

  1. Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al ASEGURADOR y que no hayan sido efec- tuadas por o con su acuerdo, salvo en caso de fuerza mayor o de imposibilidad material
  2. Los siniestros causados por dolo del ASEGURADO, del TOMADOR DEL SEGURO, de los BENEFICIARIOS o de las personas que viajen con el
  3. Los siniestros ocurridos en caso de guerra, manifestaciones y movimientos populares, actos de terroris- mo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el ASEGURADO pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos EXCEPTO los expresa- mente incluidos en la cobertura 12. PÉRDIDA DE SERVICIOS CONTRATADOS.
  4. Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad, así como los derivados de agentes biológicos o químicos.
  5. Los gastos de restaurante y de hotel salvo los cubiertos por la póliza.
  6. Supuestos de conflictos

 

***Los limites de coberturas y el condicionado completo de la póliza a contratar pueden solicitárnoslos al mail info@ihvalladolid.com.

 

SEGURO  DE  ASISTENCIA MÉDICA

 

***Las garantías cubiertas y el condicionado completo de la póliza a contratar pueden solicitárnoslos en la dirección de mail info@ihvalladolid.com.

 

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